Capítulo CAPÍTULO II
Art. 6
En vigor desde 16 may 2003
Los ciudadanos tienen derecho a conocer los problemas sanitarios de la colectividad cuando impliquen un riesgo para la salud pública o para su salud individual, y el derecho a que esta información se difunda en términos verdaderos, comprensibles y adecuados para la protección de la salud, de acuerdo con lo establecido por la Ley.
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Proeli/es/l/2002/11/14/41#art-6