Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 2.ª Impuesto sobre el Patrimonio
Art. 66
En vigor desde 20 ene 1995
Con efectos a partir del día 1 de enero de 1995, el artículo 28 de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio, quedará redactado de la siguiente forma:
«Uno. En el supuesto de obligación personal, la base imponible se reducirá, en concepto de mínimo exento, en 17.000.000 de pesetas.
Dos. El mínimo exento a que se refiere el apartado anterior no será de aplicación cuando se trate de sujetos pasivos sometidos a obligación real de contribuir.»
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Tus anotaciones
Proeli/es/l/1994/12/30/41#art-66