Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO I

Art. 2

En vigor desde 20 ene 1995
Uno. Para la ejecución de los programas integrados en los estados de gastos de los presupuestos de los entes mencionados en los apartados a), b), c), d) y e) del artículo anterior, se aprueban créditos en los capítulos económicos I a VIII por importe de 28.770.692.534 miles de pesetas, según la distribución por programas detallada en el anexo I de esta Ley. La agrupación por funciones de los créditos de estos programas es la siguiente, en miles de pesetas: Alta Dirección del Estado y del Gobierno 42.685.737 Administración General 46.256.726 Relaciones Exteriores 114.347.074 Justicia 245.890.719 Protección y Seguridad Nuclear 4.481.692 Defensa 808.174.424 Seguridad y Protección Civil 552.620.995 Seguridad y Protección Social 11.167.265.782 Promoción Social 361.720.668 Sanidad 3.331.469.795 Educación 1.089.195.927 Vivienda y Urbanismo 113.603.304 Bienestar Comunitario 34.689.302 Cultura 127.792.780 Otros Servicios Comunitarios y Sociales 22.289.518 Infraestructuras Básicas y Transportes 1.176.369.920 Comunicaciones 185.636.646 Infraestructuras Agrarias 45.937.807 Investigación Científica, Técnica y Aplicada 207.031.559 Información Básica y Estadística 33.285.093 Regulación económica 330.705.270 Regulación financiera 308.882.522 Agricultura, Ganadería y Pesca 1.022.439.390 Industria 125.151.491 Energía 8.123.248 Minería 62.548.104 Turismo 16.621.225 Comercio 133.900.237 Transferencias a Administraciones Públicas Territoriales 3.273.534.579 Relaciones financieras con las Comunidades Europeas 856.997.000 Deuda Pública 2.921.044.000 Dos. En los estados de ingresos de los entes referidos en el apartado anterior se recogen las estimaciones de los derechos económicos que se prevé liquidar durante el ejercicio presupuestario. La distribución de su importe consolidado, expresado en miles de pesetas, se recoge a continuación: (Miles de pesetas) Entes Capítulos económicos Capítulos I a VII Ingresos no financieros Capítulo VIII Activos financieros Total ingresos Estado 13.722.392.468 64.439.300 13.786.831.768 Organismos autónomos administrativos 1.898.982.191 46.289.005 1.945.271.196 Organismos autónomos comerciales, industriales, financieros o análogos 1.283.588.393 345.710 1.283.934.103 Seguridad Social 7.353.540.084 7.275.000 7.360.815.084 Entes del artículo 1.e) de la presente Ley 12.386.745 2.463.202 14.849.947 Total 24.270.889.881 120.812.217 24.391.702.098 Tres. Para las transferencias internas entre los entes referidos en el apartado uno de este artículo, se conceden créditos por importe de 5.124.225.284 miles de pesetas, con el siguiente desglose por entes: (Miles de pesetas) Transferencias según origen Transferencias según destino Estado Organismos autónomos administrativos Organismos autónomos comerciales Seguridad Social Entes del .e) de la presente Ley Total Estado – 1.009.549.872 247.879.297 3.087.620.367 138.944.393 4.483.993.929 Organismos autónomos administrativos 20.712.483 150.000 3.148 396.746 – 21.262.377 Organismos autónomos comerciales, industriales, financieros o análogos 213.000.000 3.589.100 2.927.236 33.415 – 219.549.751 Seguridad Social 193.395.049 – – 205.989.000 – 399.384.049 Entes del artículo 1.e) de la presente Ley – – – 35.178 – 35.178 Total 427.107.532 1.013.288.972 250.809.681 3.294.074.706 138.944.393 5.124.225.284 Cuatro. Los créditos incluidos en los programas y transferencias entre subsectores de los estados de gastos aprobados en este artículo, se distribuyen orgánica y económicamente, expresados en miles de pesetas, según se indica a continuación: (Miles de pesetas) Entes Capítulos económicos Capítulos I a VII Gastos no financieros Capítulo VIII Activos financieros Total gastos Estado 17.326.706.134 825.354.116 18.152.060.250 Organismos autónomos administrativos 2.953.249.311 4.371.898 2.957.621.209 Organismos autónomos comerciales, industriales, financieros o análogos 1.531.171.018 1.331.171 1.532.502.189 Seguridad Social 11.090.297.645 8.876.685 11.099.174.330 Entes del artículo 1.e) de la presente Ley 153.501.340 58.500 153.559.840 Total 33.054.925.448 839.992.370 33.894.917.818 Cinco. Para la amortización de pasivos financieros se autorizan créditos en el capítulo IX de los estados de gastos de los entes a que se refiere el apartado uno, por importe de 1.339.058.685 miles de pesetas, cuya distribución por programas se detalla en el anexo I de esta Ley.
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eli/es/l/1994/12/30/41#art-2

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