Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. Disposición final cuarta
En vigor desde 2 oct 2016
El apartado 2 del artículo 34 de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, queda redactado en los siguientes términos:
«2. Las funciones de Protectorado respecto de las fundaciones de competencia estatal serán ejercidas por la Administración General del Estado a través de un único órgano administrativo, en la forma que reglamentariamente se determine.»
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Proeli/es/l/2015/10/01/40#disposicion-final-cuarta