Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 84 bis
En vigor desde 22 ago 2024
1. El principio de representación equilibrada entre mujeres y hombres será de aplicación a las personas titulares de las presidencias, vicepresidencias, direcciones generales, direcciones ejecutivas y asimilados de las entidades del sector público institucional estatal que tengan la condición de máximos responsables, así como a las personas con contratos de alta dirección en las citadas entidades, de tal manera que las personas de cada sexo no superen el sesenta por ciento ni sean menos del cuarenta por ciento en el ámbito de cada entidad.
2. El principio de representación equilibrada se garantizará también en la composición de los órganos colegiados de gobierno de las entidades.
Se añade por el .3 de la Ley Orgánica 2/2024, de 1 de agosto. Ref. BOE-A-2024-15936#ao Téngase en cuenta para su aplicación lo previsto en la disposición transitoria 1.3 de la citada Ley Orgánica.
Tus anotaciones
Proeli/es/l/2015/10/01/40#art-84-bis