Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 1.ª Técnicas de cooperación
Art. 143
En vigor desde 2 oct 2016
1. Las Administraciones cooperarán al servicio del interés general y podrán acordar de manera voluntaria la forma de ejercer sus respectivas competencias que mejor sirva a este principio.
2. La formalización de relaciones de cooperación requerirá la aceptación expresa de las partes, formulada en acuerdos de órganos de cooperación o en convenios.
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Proeli/es/l/2015/10/01/40#art-143