Capítulo CAPÍTULO I

Art. 4

En vigor desde 31 dic 2010
A los efectos de esta ley, se entenderá por: 1. «Almacenamiento geológico de CO 2 »: La inyección y confinamiento de CO 2 en formaciones geológicas subterráneas. 2. «Columna de agua»: La masa de agua vertical continua, desde la superficie hasta los sedimentos del fondo. 3. «Lugar de almacenamiento»: La estructura definida en términos de volumen dentro de una formación geológica utilizada para el almacenamiento geológico de CO 2 y las instalaciones de superficie e inyección asociadas. 4. «Formación geológica»: La subdivisión litoestratigráfica en la que pueden observarse y cartografiarse capas de roca distintas. 5. «Fuga»: Cualquier escape de CO 2 del complejo de almacenamiento. 6. «Complejo de almacenamiento»: El lugar de almacenamiento y formaciones geológicas circundantes que pueden influir en la integridad y en la seguridad general del almacenamiento (formaciones de confinamiento secundarias). 7. «Estructura subterránea»: Cavidad o roca permeable (roca con poros conectados hidráulicamente) en que la transmisión de la presión se puede medir con medios técnicos y está delimitada por barreras de flujo (formaciones salinas, cambios de facies litológicas) o por el acuñamiento o el afloramiento de la formación. 8. «Investigación»: La evaluación de los complejos de almacenamiento potenciales a efectos de almacenamiento geológico de CO 2 a través de actividades de prospección geológica, incluidas técnicas geofísicas y perforaciones, con el fin de obtener información sobre los estratos del complejo de almacenamiento potencial y, en su caso, la realización de ensayos de inyección para caracterizar el lugar de almacenamiento. 9. «Permiso de investigación»: La resolución administrativa escrita y motivada por la que se autoriza la investigación y se especifican las condiciones en las que debe realizarse, expedida por la autoridad competente de conformidad con las disposiciones esta ley. 10. «Titular»: Cualquier persona física o jurídica, de carácter público o privado, que explote o controle el lugar de almacenamiento o, cuando así lo disponga esta ley, que ostente, por delegación, un poder económico determinante sobre el funcionamiento técnico del lugar de almacenamiento. 11. «Concesión de almacenamiento»: La resolución administrativa escrita y motivada por la que se autoriza el almacenamiento geológico de CO 2 en un lugar de almacenamiento por parte del titular y se especifican las condiciones en las que debe realizarse, expedida por la autoridad competente de conformidad con las disposiciones de esta ley. 12. «Cambio sustancial»: Cualquier modificación de la actividad de almacenamiento geológico de CO 2 no contemplada en la concesión de almacenamiento y susceptible de tener efectos significativos en el medio ambiente o la salud humana. 13. «Flujo de CO 2 »: El flujo de sustancias resultante de los procesos de captura de dióxido de carbono. 14. «Residuo»: Cualquier sustancia definida como residuo en la Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos así como en la normativa comunitaria vigente en la materia. 15. «Pluma de CO 2 »: El volumen de dispersión de CO 2 en la formación geológica. 16. «Migración»: El desplazamiento del CO 2 dentro del complejo de almacenamiento. 17. «Irregularidad significativa»: Cualquier irregularidad registrada en las operaciones de inyección o almacenamiento o en el estado del propio complejo de almacenamiento, que implique un riesgo de fuga o un riesgo para el medio ambiente o la salud humana. 18. «Riesgo significativo»: Probabilidad de que se produzca un daño y de que la magnitud del mismo sea tal que no se puede despreciar sin cuestionar la finalidad de esta ley en relación con el lugar de almacenamiento de que se trate. 19. «Medidas correctoras»: Las medidas adoptadas para corregir irregularidades significativas o para evitar o detener fugas de CO 2 del complejo de almacenamiento. 20. «Cierre del lugar de almacenamiento»: El cese definitivo de la inyección de CO 2 en un lugar de almacenamiento. 21. «Periodo posterior al cierre»: El período que sigue al cierre de un lugar de almacenamiento, incluido el período posterior a la transferencia de responsabilidad a la autoridad competente. 22. «Red de transporte»: La red de tuberías, incluidas las estaciones de bombeo y monitorización correspondientes, para el transporte de CO 2 al lugar de almacenamiento.
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eli/es/l/2010/12/29/40#art-4

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