Art. Disposición final sexta

En vigor desde 1 ene 2008
La presente Ley entrará en vigor el día 1 del mes siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», salvo su disposición adicional cuarta que lo hará el día siguiente al de dicha publicación.
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eli/es/l/2007/12/04/40#disposicion-final-sexta

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