Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO I

Art. 7

En vigor desde 16 dic 2006
Los españoles residentes en el exterior pueden dirigirse al Defensor del Pueblo o a los órganos equivalentes de las Comunidades Autónomas invocando un interés legítimo, en las mismas condiciones que los residentes en España.
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eli/es/l/2006/12/14/40#art-7

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