Capítulo CAPÍTULO I
Art. 2
En vigor desde 31 dic 2006
Quedan excluidos del ámbito de aplicación de esta Ley:
a) Los estacionamientos en las denominadas zonas de estacionamiento regulado o en la vía pública, tanto si exigen el pago de tasas como si éstas no se devengaren.
b) Los estacionamientos no retribuidos directa o indirectamente.
Se modifica la letra b) por el .2 de la Ley 44/2006, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2006-22950
Tus anotaciones
Proeli/es/l/2002/11/14/40#art-2