Art. Artículo segundo

En vigor desde 6 jul 2003
(Derogado) Se deroga por la disposición derogatoria única de la Ley 19/2003, de 4 de julio. Ref. BOE-A-2003-13471 . Se añaden los apartados 3 y 4 por la disposición adicional 4.1 y 2 de la Ley 41/1999, de 12 de noviembre. Ref. BOE-A-1999-21980 .

Tus anotaciones

Pro

eli/es/l/1979/12/10/40#articulo-segundo

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil