Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO V

Art. Disposición final sexagésimo primera

En vigor desde 14 jul 2026
La disposición adicional primera del Decreto 20/2012, de 16 de marzo, por el que se regula la estructura de los órganos competentes para conocer y resolver las reclamaciones económico-administrativas que se producen en el ámbito de la gestión económica, financiera y tributaria de la comunidad autónoma de las Illes Balears, queda modificada de la siguiente forma: «Disposición adicional primera. Delegaciones insulares. Las delegaciones insulares de la Agencia en Menorca, Ibiza y Formentera auxiliarán a la Junta Superior de Hacienda de las Illes Balears, a petición de esta, en la realización de aquellos trámites y diligencias de los procedimientos de reclamaciones económico-administrativas que resulten necesarios cuando los interesados en el procedimiento tengan su domicilio en alguna de estas islas. En particular, prestarán su colaboración para la realización del trámite de puesta de manifiesto del expediente y la práctica de pruebas, previas las notificaciones o citaciones que sean necesarias, así como para la acreditación del otorgamiento de la representación mediante comparecencia personal del interesado ante el órgano competente.»
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