Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO V
Art. Disposición adicional cuarta
En vigor desde 14 jul 2026
Lo establecido en el artículo 32.3 de esta ley puede aplicarse a las infraestructuras o equipamientos universitarios o de investigación privados, siempre que la consejería competente en estas materias motive su especial relevancia para el desarrollo económico y social y las razones de utilidad pública que lo aconsejan para atender la demanda creciente de servicios o prestaciones en estos ámbitos.
La declaración corresponde al Consejo de Gobierno a propuesta de la consejería competente por razón de la materia con identificación de los datos a que se refiere el artículo 32.2 de esta ley, que lo debe comunicar previamente a la consejería competente en materia de proyectos estratégicos de inversión.
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Proeli/es-ib/l/2026/06/11/4#disposicion-adicional-cuarta