Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO II

Art. 32

En vigor desde 16 oct 2025
1. El Registro de Entidades de Voluntariado de Cantabria estará adscrito a la Consejería que tenga atribuidas las competencias de voluntariado siendo voluntario, público y gratuito. La inscripción en el registro tiene efectos declarativos. Con carácter previo a la inscripción, la Consejería competente verificará que la organización reúne las características de una entidad de voluntariado posibilitando su inscripción en el Registro de Entidades de Voluntariado. No obstante lo anterior, la inscripción en el Registro de Entidades del Voluntariado será obligatoria para todas aquellas entidades que pretendan acceder a algún tipo de ayuda o subvención pública. 2. Las entidades de voluntariado inscritas en el Registro de Entidades de Voluntariado de Cantabria no necesitarán aportar los documentos y datos que figuran en el citado Registro en los procedimientos para el otorgamiento de ayudas públicas y subvenciones en materia de voluntariado. Los órganos competentes de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria consultarán la información registral de las entidades que soliciten una ayuda pública o subvención en materia de voluntariado. 3. Serán causas de cancelación de la inscripción registral: a) La solicitud expresa de la entidad. b) La extinción de su personalidad jurídica. c) El incumplimiento por parte de la entidad de los deberes recogidos en el artículo 18 de esta ley. d) La inactividad de la entidad durante un periodo de dos años. e) Que en la inscripción obren datos o documentos constitutivos de falsedad, declarada por sentencia judicial firme. 4. Reglamentariamente se establecerá la organización, acceso y procedimientos de inscripción y cancelación del Registro.
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eli/es-cb/l/2025/10/09/4#art-32

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