Título TÍTULO IV

Art. Disposición final decimoquinta

En vigor desde 24 jul 2025
Queda modificado el contenido de la letra b) del apartado 3, vivienda unifamiliar aislada, de la norma 19, de las normas de ordenación del Plan Territorial Insular de Mallorca, con la siguiente redacción: «b) No se pueden situar nuevas viviendas unifamiliares aisladas ni implantar este uso en edificaciones existentes en las Áreas de Prevención de Riesgos de inundación. No obstante, se considera uso condicionado en aquellas parcelas incluidas parcialmente en las citadas Áreas de Prevención de Riesgos de inundación, siempre que la edificación no se emplace en la superficie de la parcela incluida dentro de la citada área y que se cumplan los requisitos adicionales establecidos en la norma 20. Al efecto de parcela mínima, edificabilidad, ocupación, volumen máximo y otros parámetros edificatorios, la superficie a considerar será la totalidad de la parcela. Los usos de vivienda unifamiliar en las Áreas de Prevención de Riesgos de erosión, de desprendimiento, de incendios, y de contaminación o de vulnerabilidad de acuíferos, se sujetan a las normas específicas establecidas en la Matriz de ordenación del suelo rústico de la Ley 6/1999, de 3 de abril, de las Directrices de Ordenación Territorial de las Illes Balears y de medidas tributarias, y al cumplimiento de los requisitos adicionales establecidos en la norma 20.»
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