Art. [preambulo]

En vigor desde 17 dic 2025
EL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA Sea notorio a todos los ciudadanos de la Región de Murcia, que la Asamblea Regional ha aprobado la Ley de incremento del importe de las plazas y del Servicio de Atención Temprana en los conciertos sociales y convenios de los sectores de personas mayores y personas con discapacidad. Por consiguiente, al amparo del artículo 30.dos, del Estatuto de Autonomía, en nombre del Rey, promulgo y ordeno la publicación de la siguiente ley: PREÁMBULO La Ley 3/2021, de 29 de julio, de Servicios Sociales de la Región de Murcia, establece entre las prestaciones garantizadas los servicios y prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, así como la atención temprana, y las configura como derechos subjetivos. Para reforzar la calidad de estos servicios, resulta necesario asegurar una financiación adecuada y suficiente vinculada a tal objetivo. El Decreto núm. 10/2018, de 14 de febrero (BORM núm. 111, de 15 de mayo de 2020), por el que se establece el régimen jurídico de los conciertos sociales en la Región de Murcia en los servicios sociales especializados en los sectores de personas mayores y personas con discapacidad, en su artículo 10 determina que el importe a pagar por plaza ocupada en la Administración de la Región de Murcia se determinará por orden de la consejería competente en materia de servicios sociales en el caso de centros competencia de la misma, o por resolución de su director en el caso de organismos públicos adscritos con competencias en la materia. Asimismo, el artículo 18 establece que los conciertos sociales podrán ser objeto de revisión y, en su caso, de modificación cuando varíen las circunstancias iniciales de su suscripción, con el fin de adecuar las condiciones económicas y las prestaciones asistenciales a las nuevas necesidades.
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eli/es-mc/l/2025/12/15/4#preambulo-pr

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