Título TÍTULO V

Art. Disposición adicional primera

En vigor desde 23 mar 2026
1. La Administración de la Junta de Andalucía y la Federación Andaluza de Municipios y Provincias podrán articular mecanismos de colaboración para el fomento de la iniciativa andaluza Red de Ciudades Industriales. 2. En el marco de colaboración regulado en el precepto anterior, podrá constituirse un órgano colegiado de participación social del cual formará parte la Federación Andaluza de Municipios y Provincias, con la intención de llevar a cabo un análisis, no vinculante, de los compromisos asumidos por parte de las entidades locales interesadas en la adhesión a la iniciativa andaluza Red de Ciudades Industriales.
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eli/es-an/l/2025/12/15/4#disposicion-adicional-primera

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