Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 88
En vigor desde 23 mar 2026
1. El foro de información y participación establecerá cauces de comunicación entre la entidad de gestión y modernización y las personas trabajadoras y usuarias del polígono industrial, así como con los representantes de las personas trabajadoras, en relación con los ámbitos de su interés. Su funcionamiento como órgano del polígono industrial quedará regulado mediante los estatutos de la entidad de gestión y modernización.
2. Las entidades de gestión y modernización en polígonos industriales que alberguen a más de 35 establecimientos deberán constituir el foro de información y participación, siendo de carácter voluntario para el resto, pudiendo la Comisión de la Industria y los Espacios Productivos de Andalucía prevista en el artículo 18 de esta ley, proponer a la Administración actuante o, en su caso, a las entidades de gestión y modernización correspondientes, la constitución del referido foro.
3. El foro deberá integrarse dentro de las estructuras de participación ciudadana previstas en la disposición final séptima de la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-an/l/2025/12/15/4#art-88