Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO II

Art. 44

En vigor desde 23 mar 2026
1. Los proyectos de las instalaciones para la implantación de instalaciones de autoconsumo industrial se someterán a los procedimientos de prevención y protección ambiental, territorial o paisajística que resulten preceptivos, y se atendrán estrictamente, conforme a lo que establezcan dichas normas, al condicionado y seguimiento ambiental que acuerde el órgano ambiental. 2. Al diseñar las instalaciones a que se refieren los apartados anteriores, se tendrán en cuenta los impactos ambientales, territoriales y paisajísticos, analizando las posibilidades técnicas y financieras de reducirlos o eliminarlos, tales como el soterramiento y su despliegue en espacios ya degradados, teniendo presentes los efectos sinérgicos con otros desarrollos cuando sean conocidos.
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eli/es-an/l/2025/12/15/4#art-44

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