Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO I

Art. 22

En vigor desde 23 mar 2026
1. Las personas trabajadoras y usuarias de los espacios productivos constituyen un elemento esencial para lograr el desarrollo de los ecosistemas industriales locales que se asienten en estos y la extensión de la cultura productiva, objeto del título V de esta ley, que abarca a las dimensiones laborales. 2. Se buscará considerar la perspectiva de las personas trabajadoras, a través de sus representantes sindicales, y usuarias de los espacios productivos, y en función de su naturaleza y alcance, para propiciar un entorno más favorable para las personas en los espacios productivos, de modo que se fomenten los hábitos de vida saludable y mejore la calidad de vida de las personas que trabajan en los espacios, a través de las medidas facilitadoras de un entorno adecuado contempladas en el artículo 28.1.c) de la presente ley. 3. Podrán promoverse medidas específicas para la conciliación de la vida laboral y familiar en los espacios productivos, incluyendo flexibilidad horaria y espacios de descanso adecuados.
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eli/es-an/l/2025/12/15/4#art-22

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