Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO VIII

Art. 73

En vigor desde 12 jul 2024
1. A los efectos de los previsto en el artículo 47, se crea el Fondo de Prevención de Emergencias de Aragón, gestionado por el departamento competente en protección civil del Gobierno de Aragón, dotado con cargo a los créditos que se consignen al efecto en las leyes de presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón, para financiar las actividades preventivas siguientes: a) Análisis de peligrosidad, vulnerabilidad y riesgos. b) Mapas de riesgos de protección civil. c) Programas de divulgación, información y sensibilización preventiva a la ciudadanía. d) Programas de formación a los grupos de acción. e) Programas de educación para la prevención en centros escolares y de formación, centros sanitarios y residencias de personas mayores y personas con discapacidades físicas, sensoriales o cognitivas. f) Otras actividades de análogo carácter que se determinen. 2. El departamento del Gobierno de Aragón competente en protección civil y emergencias podrá suscribir instrumentos de colaboración con otros departamentos y sectores públicos y privados, para la realización de las actividades recogidas en este capítulo, que serán financiadas total o parcialmente con cargo al Fondo de Prevención de Emergencias.
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eli/es-ar/l/2024/06/28/4#art-73

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