Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 57

En vigor desde 12 jul 2024
1. Los planes de protección civil incluirán un catálogo de medios, recursos y capacidades. Podrán adscribirse a dichos planes los medios y recursos de la Administración local, comarcal y autonómica de Aragón. 2. El departamento competente en materia de protección civil elaborará un catálogo con los medios, recursos y las capacidades disponibles en Aragón, que se mantendrá permanentemente actualizado. A estos efectos, el departamento podrá requerir información al resto de departamentos del Gobierno de Aragón y sus organismos públicos, a las entidades locales y sus organismos autónomos, a las empresas públicas o privadas y, en general, a todas las entidades y organismos. 3. El departamento competente en materia de protección civil solicitará a la Delegación del Gobierno en Aragón información actualizada sobre los medios y recursos del Estado disponibles y sus capacidades. 4. El catálogo de medios y recursos de Aragón figurará como anexo al Plan Territorial de Protección Civil de Aragón. 5. Los medios, recursos y sus capacidades, de los planes de protección civil de ámbito local quedarán directamente asignados a los planes de ámbito superior en los que se integren.
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eli/es-ar/l/2024/06/28/4#art-57

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