Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 39
En vigor desde 12 jul 2024
1. En materia de anticipación, el Sistema de Protección Civil y de Gestión de Emergencias de Aragón se basará en:
a) La recogida y análisis de los riesgos y de las situaciones de emergencia sucedidas, así como de las medidas de protección y los recursos dispuestos.
b) El intercambio de información de las actuaciones realizadas en situaciones de emergencia ordinaria o de protección civil en la Comunidad Autónoma de Aragón.
c) El uso de los instrumentos de previsión de situaciones de emergencia.
2. Los instrumentos de anticipación serán:
a) El catálogo de riesgos en Aragón.
b) El mapa de riesgos de Aragón.
c) El Registro Autonómico de los Planes de Protección Civil.
d) El catálogo de medios, recursos y capacidades.
e) El Registro de Emergencias de Protección Civil.
f) La Red de información, alerta y alarma de protección civil de Aragón.
g) Cualquier otra información necesaria para la anticipación y previsión de los riesgos y situaciones de emergencias, en los términos que reglamentariamente se establezcan.
3. Los datos de los instrumentos de anticipación estarán disponibles en el portal de datos abiertos del Gobierno de Aragón, de acuerdo a la normativa vigente.
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Proeli/es-ar/l/2024/06/28/4#art-39