Capítulo CAPÍTULO II
Art. 2
En vigor desde 2 jul 2024
Uno. Se suprimen los párrafos nueve y diez del apartado IV de la exposición de motivos referidos a la creación, composición, estructura y funciones del Consejo de la Economía Social y Solidaria de La Rioja.
El párrafo trece de la exposición de motivos, que se refiere al contenido de la disposición adicional segunda, queda redactado de la siguiente manera:
«La disposición adicional segunda faculta al Gobierno de La Rioja para la regulación reglamentaria del Consejo de Economía Social y Solidaria de La Rioja.»
Dos. Los apartados 1 y 2 del artículo 7 quedan redactados en los siguientes términos:
«1. Corresponde al titular de la dirección general competente en materia de economía social del Gobierno de La Rioja, previa audiencia del Consejo de la Economía Social y Solidaria de La Rioja, elaborar y mantener actualizado el Catálogo de Entidades de la Economía Social y Solidaria de La Rioja, en el cual se incluirán los diferentes tipos de entidades de la economía social y solidaria relacionados en el artículo 6 de la presente ley. 2. Todos los órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja con competencias registrales sobre las entidades de la economía social y solidaria del artículo 6 de esta ley deberán notificar y remitir anualmente a la dirección general competente en materia de economía social y solidaria, para su inclusión en el Catálogo de Entidades de la Economía Social y Solidaria de La Rioja, una relación de las inscripciones efectuadas en dichos registros relativas a la constitución, fusión, transformación o disolución de dichas entidades. Asimismo, la consejería competente en materia de economía social realizará, en coordinación con los demás departamentos competentes, y previa audiencia del Consejo de la Economía Social y Solidaria de La Rioja, las actuaciones que sean necesarias para poder proporcionar una información estadística de las entidades de la economía social y solidaria, así como de sus organizaciones de representación.»
Tres. El apartado 1 del artículo 26 queda redactado así:
«1. El Plan Riojano de Impulso de la Economía Social y Solidaria será aprobado por acuerdo del Gobierno de La Rioja, previa propuesta de la dirección general competente en materia de economía social y solidaria y previa audiencia del Consejo de la Economía Social y Solidaria de La Rioja. Este plan se elaborará con la participación de las entidades de economía social y solidaria riojana y recogerá las demandas expresadas, así como las necesidades identificadas y consensuadas y los objetivos estratégicos y operativos por cada uno de los sectores de la economía social y solidaria.»
Cuatro. Se deja sin rúbrica el capítulo VIII y sin contenido los artículos 27 a 31 que lo integran.
Cinco. Se modifica la disposición adicional segunda, que queda redactada del siguiente modo:
«Disposición adicional segunda. Consejo de la Economía Social y Solidaria de La Rioja. Se faculta al Gobierno de La Rioja para la regulación reglamentaria del Consejo de la Economía Social y Solidaria de La Rioja en el plazo de seis meses.»
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
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Proeli/es-ri/l/2024/07/01/4#art-2