Título TÍTULO VIII
Art. Disposición final quinta
En vigor desde 30 may 2024
La presente ley entrará en vigor a los veinte días naturales de su publicación en el «Diario Oficial de Galicia», salvo lo establecido en el artículo 48.1 con respecto al ejercicio de las competencias autonómicas para el otorgamiento de las autorizaciones y concesiones del dominio público marítimo-terrestre, cuya entrada en vigor queda supeditada a la publicación del real decreto de traspasos de funciones y servicios de la Administración general del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia.
Se declara la desestimación del Recurso nº 6521/2023, por Sentencia del TC 68/2024, de 23 de abril. Ref. BOE-A-2024-10946 Se mantiene la suspensión de la vigencia y aplicación del inciso destacado, por auto del TC 22/2024, de 28 de febrero. Ref. BOE-A-2024-6676 Se suspende la vigencia y aplicación del inciso destacado, desde el 11 de octubre de 2023 para las partes del proceso y desde el 9 de noviembre de 2023 para los terceros, por providencia del TC de 6 de noviembre de 2023 que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad nº 6521/2023. Ref. BOE-A-2023-22760
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Proeli/es-ga/l/2023/07/06/4#disposicion-final-quinta