Título TÍTULO IV

Art. Disposición transitoria segunda

En vigor desde 2 mar 2023
Las previsiones del Capítulo I del Título II de esta ley serán de aplicación a todos los procedimientos registrales de rectificación de la mención relativa al sexo que se encuentren en tramitación a la entrada en vigor de esta ley si la persona interesada solicita del encargado del Registro Civil la reconducción del procedimiento a esta nueva normativa, que se llevará a cabo según las instrucciones que a tal fin imparta la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública.
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eli/es/l/2023/02/28/4#disposicion-transitoria-segunda

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