Título TÍTULO V

Art. Disposición final sexta bis

En vigor desde 14 jun 2026
Se autoriza, con carácter general, al Gobierno de las Illes Balears y al titular de la consejería competente en materia de servicios sociales para dictar las disposiciones reglamentarias que sean necesarias para el desarrollo de esta ley. Se añade por la disposición final 62.21 de la Ley 4/2026, de 11 de junio. Ref. BOE-A-2026-15579#df-62

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ib/l/2023/02/27/4#disposicion-final-sexta-bis

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil