Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 1.ª Principios generales

Art. 77

En vigor desde 4 abr 2023
1. Las disposiciones generales emanadas del Gobierno de Canarias y de sus miembros adoptarán la siguiente forma: a) Decretos: las disposiciones generales del Consejo de Gobierno. b) Decretos de Comisión Delegada: las disposiciones generales acordadas por las comisiones delegadas del Gobierno. c) Decretos del presidente o presidenta: las disposiciones generales del presidente o presidenta. d) Orden: las disposiciones generales del vicepresidente o vicepresidenta y de los consejeros o consejeras. 2. Las disposiciones generales en materia de la competencia de más de un departamento revestirán la forma de orden conjunta. 3. Los decretos son firmados por la presidenta o presidente y también, si emanan del Gobierno, por los consejeros o consejeras que hayan formulado la propuesta. Los decretos de Comisión Delegada son firmados por el presidente o presidenta de la comisión y por las consejeras o consejeros proponentes. Las órdenes son firmadas por el vicepresidente o vicepresidenta o los consejeros o consejeras competentes en razón de la materia.
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eli/es-cn/l/2023/03/23/4#art-77

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