Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO I

Art. 52

En vigor desde 4 abr 2023
1. El vicepresidente o vicepresidenta, en razón de su cargo, goza de los derechos que le otorguen las leyes y en todo caso los siguientes: a) Recibir los honores que le correspondan, con arreglo a lo que establezcan las normas vigentes en la materia. b) Percibir la remuneración determinada en los presupuestos generales de la comunidad autónoma y disponer de los medios que requiera el ejercicio de su cargo. 2. La vicepresidenta o vicepresidente está sujeto al régimen de conflicto de intereses e incompatibilidades previsto para los miembros del Gobierno en la legislación de la comunidad autónoma. Asimismo deberá desempeñar sus funciones con sujeción a las normas legales de buen gobierno y las que se aprueben en su desarrollo.
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eli/es-cn/l/2023/03/23/4#art-52

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