Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 27
En vigor desde 16 abr 2023
1. Para la defensa de sus derechos, los niños podrán iniciar personalmente o a través de su representante legal las actuaciones recogidas con este fin en el artículo 10. 2 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero y en la Ley 8/2021, de 4 de junio. Podrán, además:
a) Dirigirse a la Comunidad de Madrid para solicitar la protección o asistencia que precisen, así como demandar los recursos sociales que les sean necesarios.
b) Presentar quejas o sugerencias a través de cualquiera de los cauces previstos para ello, en la presente Ley o en cualquier otra disposición, y obtener una respuesta motivada de la administración.
2. La Comunidad de Madrid proporcionará asistencia y defensa letrada a todos los niños que se encuentran en el sistema de protección sin restricciones ni riesgos para la confidencialidad y en un espacio de confianza.
En el caso de aquellos que pudieran resultar penalmente responsables con arreglo a la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, la Comunidad de Madrid les facilitará asistencia y defensa letrada, a través de la Comisión de Protección a la Infancia y a la Adolescencia, para que puedan, a su elección, ejercitar las acciones correspondientes a través de este medio o ser defendidos por abogados especializados del turno de oficio.
3. Se establecerá un servicio de asistencia letrada y representación legal para para los niños que se encuentren en el sistema de protección que hayan sido víctimas de algún delito, para que puedan, ejercitar las acciones correspondientes a través del mismo, de acuerdo con lo dispuesto en la legislación en materia de asistencia jurídica gratuita.
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Proeli/es-md/l/2023/03/22/4#art-27