Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección tercera. Iniciativa ciudadana
Art. 13
En vigor desde 10 may 2023
Las entidades locales promoverán la capacidad de la ciudadanía para presentar iniciativas, de acuerdo con sus competencias y atribuciones, estableciendo en sus instrumentos jurídicos el número de avales necesarios y el plazo de su recogida, que en ningún caso podrá exceder los recogidos en el artículo 12 de la presente ley.
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Proeli/es-vc/l/2023/04/13/4#art-13