Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO V›Secc. Sección 2.ª El órgano de administración
Art. 53
En vigor desde 10 ene 2022
1. Los acuerdos del consejo rector contrarios a esta ley o a los estatutos, o que lesionen, en beneficio de una o varias personas socias o de terceras personas, los intereses de la cooperativa, podrán ser impugnados de conformidad con la legislación estatal en materia de cooperativas.
2. Los acuerdos del consejo rector que se estimen nulos o anulables podrán ser impugnados en los plazos y por las personas legitimadas en la legislación estatal de cooperativas que regula la impugnación de los acuerdos societarios.
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Proeli/es-cn/l/2022/10/31/4#art-53