Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 2
En vigor desde 10 ene 2022
1. La sociedad cooperativa es una sociedad constituida por personas físicas y jurídicas que se asocian, en régimen de libre adhesión y baja voluntaria, para la realización de actividades empresariales encaminadas a satisfacer sus necesidades económicas y sociales, con capital variable y estructura y gestión democráticas, conforme a los siguientes principios formulados por la Alianza Cooperativa Internacional:
a) Adhesión voluntaria y abierta de las personas.
b) Gestión democrática por parte de las personas socias.
c) Participación económica de las personas socias.
d) Autonomía e independencia en su funcionamiento.
e) Fomento de la educación, formación e información.
f) La cooperación entre sociedades cooperativas.
g) Interés por la comunidad.
2. Sin perjuicio de la aplicación de los anteriores principios, la organización y funcionamiento de las cooperativas deberán asimismo cumplir con los siguientes:
a) Igualdad de género, con carácter transversal al resto de principios.
b) Sostenibilidad empresarial y medioambiental.
3. Cualquier actividad económica y social lícita podrá ser organizada y desarrollada mediante una sociedad cooperativa constituida al amparo de la presente ley.
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Proeli/es-cn/l/2022/10/31/4#art-2