Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 2.ª Procedimiento de elaboración de los reglamentos ejecutivos
Art. 84
En vigor desde 7 ago 2022
El órgano responsable de la tramitación del procedimiento elaborará a lo largo del procedimiento una memoria del análisis de impacto normativo, que consiste en un documento dinámico al que se irán incorporando los siguientes contenidos:
a) Oportunidad y justificación de la propuesta normativa y alternativas a la regulación.
b) Análisis y valoración resumida de las alegaciones presentadas en los trámites de audiencia e información pública, así como de los informes emitidos.
c) Análisis jurídico que debe incluir el examen de legalidad, la referencia a la adecuación a la orden de competencias y la relación de normas que se derogan.
d) Impacto económico, que evaluará las consecuencias de su aplicación sobre los sectores, colectivos o agentes afectados por la norma, incluido el efecto sobre la competencia, la unidad de mercado y la competitividad.
e) Impacto sobre el presupuesto del consejo insular y sobre la estabilidad presupuestaria y la sostenibilidad financiera.
f) Identificación de las cargas administrativas que comporta para los ciudadanos.
g) Cualquier otro aspecto relacionado con la calidad normativa o que resulte relevante a criterio de la secretaría técnica o del órgano que tramita el procedimiento.
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Proeli/es-ib/l/2022/06/28/4#art-84