Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO III

Art. 19

En vigor desde 29 jul 2022
1. Cuando la Administración pública autonómica, en el ejercicio de sus competencias, establezca medidas que limiten el ejercicio de derechos individuales o colectivos o exijan el cumplimiento de requisitos para el desarrollo de una actividad, deberá aplicar el principio de proporcionalidad y elegir la medida menos restrictiva, motivar su necesidad para la protección del interés público, así como justificar su adecuación para lograr los fines que se persiguen, sin que en ningún caso se produzcan diferencias de trato discriminatorias. Asimismo, deberá evaluar periódicamente los efectos y resultados obtenidos. 2. Si la Administración pública autonómica establece límites al acceso o exige el cumplimiento de requisitos para el desarrollo de una actividad, a través de autorizaciones, licencias, inscripción en un registro, declaraciones responsables o comunicaciones, deberá motivar su necesidad en la salvaguarda de alguna razón imperiosa de interés general, que deberán ser proporcionados a la razón imperiosa de interés general invocada.
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eli/es-ex/l/2022/07/27/4#art-19

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