Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 84
En vigor desde 30 ago 2021
1. Las personas interesadas en un procedimiento relacionado con actuaciones de protección son quienes sean titulares de un derecho o un interés legítimo y, en todo caso, la persona menor de edad, los padres, madres, personas tutoras, así como sus familias acogedoras.
2. De acuerdo con lo recogido en el apartado 4 del artículo 2 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, los derechos de las personas interesadas en procedimientos relacionados con actuaciones y medidas de protección serán los establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, si bien estarán sujetos al interés superior del menor y a los intereses de terceras personas dignos de protección.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-an/l/2021/07/27/4#art-84