Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO I

Art. 2

En vigor desde 30 ago 2021
Esta ley es de aplicación a todas las personas menores de dieciocho años que se encuentren en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, salvo que, en virtud de la ley que les sea aplicable, hayan alcanzado anteriormente la mayoría de edad.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-an/l/2021/07/27/4#art-2

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil