Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO V

Art. 30

En vigor desde 1 ene 2024
1. En los expedientes de gasto vinculados a la financiación con fondos europeos, podrán adquirirse compromisos de gasto que hayan de extenderse a ejercicios posteriores a aquel en que se autoricen en los términos, condiciones y con las limitaciones previstas en el artículo 48 del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha. 2. En todo caso, el número de ejercicios a los que pueden aplicarse estos compromisos de gasto de carácter plurianual no podrán extenderse más allá del año 2026. Se modifica por la disposición final 1 de la Ley 11/2023, de 21 de diciembre. Ref. BOE-A-2024-3028 Se modifica el apartado 2 por la disposición final 2 de la Ley 8/2021, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2022-2855

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eli/es-cm/l/2021/06/25/4#art-30

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