Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 20
En vigor desde 1 jul 2021
1. En los procedimientos de adjudicación de contratos y acuerdos marco que se vayan a financiar con fondos europeos, no será de aplicación la Instrucción del Consejo de Gobierno de 26 de junio de 2018, sobre la ponderación a atribuir a los criterios relacionados con los costes en los procedimientos de adjudicación de los contratos de obras, suministros y servicios en el ámbito de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y sus organismos autónomos.
2. Con el fin de agilizar la tramitación de los procedimientos de contratación que se financien con fondos europeos, a la vez que facilitar el acceso de las pequeñas y medianas empresas y obtener obras, suministros y servicios de calidad, se priorizarán, con carácter general, los criterios de adjudicación cualitativos y se utilizarán, preferentemente, aquellos que hagan referencia a elementos o características del objeto del contrato que puedan valorarse mediante cifras o porcentajes obtenidos a través de la mera aplicación de las fórmulas establecidas en los pliegos.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-cm/l/2021/06/25/4#art-20