Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO III

Art. 38

En vigor desde 1 ene 2025
1. Para la acreditación de la solvencia económica y financiera, en el supuesto de optarse por la acreditación de esta solvencia mediante el volumen anual de negocios, su exigencia no excederá del valor estimado del contrato, cuando su duración no sea superior al año, y de una vez el valor anual medio del contrato si su duración es superior al año. 2. En los procedimientos no sujetos a regulación armonizada no se exigirán requisitos de solvencia que limiten el acceso a las empresas de nueva creación. Se modifica el apartado 1 por la disposición final 2.2 de la Ley 5/2024, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-2025-4913

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eli/es-cn/l/2021/08/02/4#art-38

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