Título TÍTULO XI›Capítulo CAPÍTULO III
Art. Disposición adicional quinta
En vigor desde 20 may 2021
1. Tras la entrada en vigor de la presente norma, se procederá a la clasificación de los puestos de trabajo con los requisitos de pertenencia a los cuerpos, escalas o agrupación profesional funcionarial, y en su caso a la agrupación de puestos de trabajo en que estén comprendidos así como, si procede, la nueva forma de provisión. Asimismo, se determinarán, en su caso, los puestos singulares del grupo o subgrupo correspondiente que se declararán a amortizar. A continuación se procederá a la aprobación y publicación en el «Diari Oficial de la Generalitat Valenciana» de las relaciones de puestos de trabajo.
2. Los puestos de trabajo que a la entrada en vigor de esta ley estén incluidos en un proceso de provisión ya convocado y pendiente de resolver, no serán objeto de la modificación citada en el apartado anterior en tanto que dicho proceso de provisión no finalice.
3. Por resolución de la persona titular de la conselleria competente en materia de función pública se procederá a la integración del personal funcionario de carrera en la nueva estructura de la función pública prevista en la presente ley.
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