Título TÍTULO XICapítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición adicional decimoctava

En vigor desde 6 may 2026
1. El régimen de representación del personal sanitario estatutario, docente y de la Administración de Justicia comportará la constitución de la siguiente estructura: a) Una junta de personal en cada agrupación sanitaria interdepartamental. Téngase en cuenta que se supende la vigencia y aplicación de la letra a) del apartado 1, en la redacción dada por el art. 195 de la Ley 5/2025, de 30 de mayo, desde el 26 de febrero de 2026, para las partes del proceso y desde el 6 de mayo de 2026 para los terceros, por providencia del TC de 28 de abril de 2026, que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad nº 1549-2026. Ref. BOE-A-2026-9794 b) Una junta de personal por provincia para la representación del personal docente. c) Una junta de personal por provincia para la representación del personal de la Administración de Justicia. 2. Se aplicará lo anterior salvo que por el órgano de gobierno de la Generalitat, previo acuerdo con las organizaciones sindicales, se establezcan otras distintas de conformidad con lo previsto en la normativa básica estatal. Se supende la vigencia y aplicación de la letra a) del apartado 1, en la redacción dada por el art. 195 de la Ley 5/2025, de 30 de mayo, desde el 26 de febrero de 2026, para las partes del proceso y desde el 6 de mayo de 2026 para los terceros, por providencia del TC de 28 de abril de 2026, que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad nº 1549-2026. Ref. BOE-A-2026-9794 Se modifica por el art. 195 de la Ley 5/2025, de 30 de mayo. Ref. BOE-A-2025-11959

Tus anotaciones

Pro

eli/es-vc/l/2021/04/16/4#disposicion-adicional-decimoctava

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil