Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO IV

Art. 59

En vigor desde 20 may 2021
En el departamento de la Generalitat competente en materia de administración local se creará un registro de puestos de trabajo en el que se incluya la totalidad de los puestos existentes en las entidades locales de la Comunitat Valenciana. Mediante decreto del Consell se establecerá la organización, contenido y funcionamiento del mismo, previendo las medidas que garanticen la conexión y la coordinación con los registros de personal de las entidades locales.
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eli/es-vc/l/2021/04/16/4#art-59

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