Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO I

Art. 32

En vigor desde 20 may 2021
Los cuerpos de la Administración de la Generalitat se agrupan en cuerpos generales y cuerpos especiales: a) Son cuerpos generales los que habilitan para desempeñar puestos de trabajo que tengan atribuidas funciones comunes en el ejercicio de la actividad administrativa, incluidas las de gestión, inspección, asesoramiento, control, ejecución y otras similares, relacionadas con aquella. b) Son cuerpos especiales los que habilitan para desempeñar puestos de trabajo que tengan atribuidas funciones que, aun cuando puedan estar incluidas en el número anterior, tengan relación con las competencias referidas a un ámbito material o profesional específico.
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eli/es-vc/l/2021/04/16/4#art-32

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