Título TÍTULO VIIICapítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición transitoria primera

En vigor desde 21 nov 2021
1. El servicio de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria adaptará sus estatutos, reglamentos internos, así como su estructura, organización y funcionamiento a las prescripciones de esta ley en el plazo máximo de tres meses contados a partir de su entrada en vigor, excepto en lo que se refiere al Cuerpo Técnico Operativo de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento del Grupo B. 2. Lo dispuesto en relación con el Cuerpo Técnico Operativo de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento del Grupo B no resultará de aplicación en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria hasta que no se produzca la adaptación de la Ley 4/1993, de 10 de marzo, de Función Pública al sistema de grupos definido en el artículo 76 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto Básico del Empleado Público. 3. Las Entidades Locales con Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento podrán acogerse, en orden a su aplicación directa a estos servicios municipales, al régimen jurídico que la presente ley atribuye al Servicio de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento perteneciente a la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, sin perjuicio de lo dispuesto en la Disposición adicional quinta.
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