Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 6
En vigor desde 21 nov 2021
1. La configuración jurídica de los Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento será la que acuerde la Administración pública titular de los mismos. La forma de gestión deberá tener en cuenta el ejercicio de funciones de los Servicios que corresponden en exclusiva a funcionarios públicos.
2. Las Administraciones públicas obligadas a la prestación del servicio podrán convenir entre sí su gestión a través de la creación de un consorcio u otras entidades asociativas.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-cb/l/2021/05/13/4#art-6