Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 20
En vigor desde 21 nov 2021
1. Todos los miembros de los Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento que estén inscritos en el Registro de Bomberos de Cantabria estarán provistos de un documento de acreditación profesional expedido por la Administración pública titular del Servicio, según modelo que se apruebe en el reglamento que regule dicho Registro.
2. En el documento profesional figurará, como mínimo, el nombre de la administración de la que depende el Servicio, el de la persona, su categoría y su número de identificación profesional.
3. El documento de acreditación tendrá una vigencia de cinco años, correspondiendo a la administración respectiva la realización de los trámites necesarios para su renovación. Igualmente, y antes de transcurrir dicho período de vigencia, deberá renovarse siempre que se produzcan cambios.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-cb/l/2021/05/13/4#art-20