Art. 5
En vigor desde 13 abr 2021
El Ministro de Sanidad, en su condición de autoridad competente delegada, podrá modificar o especificar, mediante las órdenes necesarias, las actividades que se ven afectadas por el permiso retribuido recuperable previsto en este artículo y sus efectos.
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Proeli/es/l/2021/04/12/4#art-5