Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO II

Art. 39

En vigor desde 8 ago 2021
1. La práctica de la caza sobre la paloma torcaz y los zorzales en pasos, así como sobre las aves acuáticas desde puestos fijos, queda prohibida fuera de los puestos de tiro en una franja de seguridad de 150 metros medida desde la alineación formada por los puestos; además, en estas modalidades no se permite el tránsito fuera de los puestos con las armas listas para su uso, ni la tenencia ni el uso de balas. 2. Las tiradas de caza menor, definidas en el Anexo III, estarán sujetas a comunicación si están previstas en el plan cinegético correspondiente. En otro caso requerirán la autorización previa de la Consejería.
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eli/es-cl/l/2021/07/01/4#art-39

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