Capítulo CAPÍTULO III
Art. Disposición final sexta
En vigor desde 4 dic 2021
La Ley del Principado de Asturias 12/2018, de 23 de noviembre, de Transportes y Movilidad Sostenible, se modifica como sigue:
Uno. Se modifica el apartado 6 del artículo 21, que queda redactado en los siguientes términos:
«6. Los estudios de evaluación de la movilidad generada deben incorporarse al plan como un documento complementario al mismo y tramitarse y someterse a información pública conjuntamente con este. En su tramitación, una vez producida la aprobación inicial del instrumento de ordenación territorial o urbanística de que se trate, será preceptiva la emisión de informe favorable de la autoridad administrativa competente en materia de movilidad».
Dos. Se añade una disposición transitoria en la Ley del Principado de Asturias 12/2018, de 23 de noviembre, de Transportes y Movilidad Sostenible, con la siguiente redacción:
«Disposición transitoria única. Régimen transitorio. La regulación de la inclusión, por norma general, de estudios de evaluación de la movilidad generada a que se refiere el artículo 21, apartado 3, se aplicará a todos aquellos instrumentos de ordenación territorial y urbanística que en dicho precepto se citan cuya aprobación inicial no se haya producido a la entrada en vigor de esta ley».
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-as/l/2021/12/01/4#disposicion-final-sexta